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Licencias

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¿Qué licencia es la que necesito?

Los Ayuntamientos conceden, entre otras, cuatro clases de licencias distintas: de obras, de actividad, de primera o segunda ocupación y de segregación.


1. Licencia de Obras

Se exige para la realización de todo acto de construcción, reforma o demolición de edificios o instalaciones que se lleven a cabo en el suelo o en el subsuelo, pudiendo distinguir varios supuestos:

  • COMUNICACIÓN PREVIA

    Las obras que pueden ampararse en comunicación previa son obras menores, aquellas que por su escasa entidad constructiva y económica y sencillez en su técnica no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria constructiva consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reforma interior sin cambio de instalaciones (cocina, baño,) decoración, ornato o cerramiento.
    Asimismo, quedan sujetas al régimen de comunicación previa las transmisiones de títulos habilitantes así como el cambio de titularidad de actividades comerciales y de servicios.


    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
    • Modelo de Instancia de Comunicación previa completa.
    • Justificante del pago de la tasa administrativa, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.
    • Justificante del pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que será expedida en el momento de presentar la instancia. (3,5% del presupuesto total), conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.
    CUANDO PUEDO COMENZAR LAS OBRAS

    Una vez presentado el Modelo de Instancia, aportando toda la documentación correctamente y presentando el justificante del pago de la tasa administrativa y del ICIO del 3,5%, podrán iniciarse las obras.
    El Ayuntamiento revisará la documentación aportada y en el plazo de 15 días hábiles expedirá la licencia y cartas de pagos de fianzas por la gestión de residuos y la reposición de posibles daños que sean causados en la vía pública.

    NO PODRÁN INICIARSE LAS OBRAS HASTA QUE TODA LA DOCUMENTACIÓN APORTADA SEA COMPLETA Y CORRECTA.

  • DECLARACIÓN RESPONSABLE

    La declaración responsable en materia de OBRAS es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad a la Administración municipal que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para realizar actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo enumerados en el párrafo siguiente, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que se compromete al mantener dicho cumplimiento durante el período de tiempo inherente a la realización objeto de la declaración.

    Están sujetos a declaración responsable en materia de obras los siguientes actos:
    1. a) Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre edificios existentes cuando no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente total o el conjunto del sistema estructural, o cuando no tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
    2. b) Renovación de instalaciones en las construcciones.
    3. c) Primera ocupación de edificaciones de nueva planta y sucesivas ocupaciones en edificios existentes.
    4. d) La colocación de carteles y vallas publicitarias visibles desde la vía pública.
    5. e) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones.
    6. f) El cerramiento de fincas.
    7. g) Los usos y obras de carácter provisional a que se refiere la presente ley (previa declaración de viabilidad por la Concejalía de Urbanismo)
    8. h) Los descritos en el artículo 263 de la ley del suelo de la región de Murcia cuando por su escasa relevancia no se encuentren sometidos a licencia urbanística pero requieran dirección facultativa.

    En todo caso, y de conformidad a la legislación básica estatal, se sujetará a este régimen la realización de obras de acondicionamiento de los locales para desempeñar actividades de comercio minorista y de prestación de servicios cuando no requieran la presentación de un proyecto de obra.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
    • Modelo de Instancia de Comunicación previa completa.
    • Nombramiento de la Dirección Facultativa de las Obras.
    • Justificante del pago de la tasa administrativa, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.
    • Justificante del pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que será expedida en el momento de presentar la instancia. (3,5% del presupuesto total), conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.
    CUANDO PUEDO COMENZAR LAS OBRAS

    Una vez presentado el Modelo de Instancia, aportando toda la documentación correctamente y presentando el justificante del pago de la tasa administrativa y del ICIO del 3,5%, podrán iniciarse las obras.
    El Ayuntamiento revisará la documentación aportada y en el plazo de 15 días hábiles expedirá la licencia y cartas de pagos de fianzas por la gestión de residuos y la reposición de posibles daños que sean causados en la vía pública.

    NO PODRÁN INICIARSE LAS OBRAS HASTA QUE TODA LA DOCUMENTACIÓN APORTADA SEA COMPLETA Y CORRECTA.

  • LICENCIA DE OBRAS

    Están sujetos a licencia los siguientes actos:
    1. a) Los establecidos en la legislación básica estatal en materia de suelo y ordenación de la edificación.
    2. b) Las obras de infraestructura, vialidad, servicios y otros que se realicen al margen de proyectos de urbanización debidamente aprobados.
    3. c) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos u otro uso a que se destine el subsuelo.
    4. d) Obras de todo tipo en edificaciones objeto de protección específica como intervenciones en edificios declarados BIC o catalogados por el planeamiento.

    En todo caso, podrá solicitarse voluntariamente la licencia para los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo o del subsuelo no enumerados en el párrafo anterior cuando así lo estimen conveniente los solicitantes por razones de seguridad jurídica o de otro tipo.

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
    • Fotocopia DNI del interesado (en su caso).
    • Acreditación del representante (en su caso).
    • 2 Instancias registradas por el Colegio de Arquitectos y Aparejadores (proporcionada por los técnicos autores del proyecto).
    • Proyecto Básico y de Ejecución Visado por el colegio correspondiente en papel y ejemplar en soporte informático (dwg, bc3 y pdf).
    • Estudio de Gestión de Residuos en papel y ejemplar en soporte informático, firmado por el promotor.
    • Cuestionario de estadística visado por el colegio correspondiente. (proporcionada por los técnicos autores del proyecto).
    • Nota simple actualizada y en su defecto escritura de propiedad.
    • Justificante del pago de la tasa administrativa, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.
    • Nombramiento de la Dirección Facultativa y Coordinador de Seguridad y Salud.
    • Carta de pago del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) que será expedida en el momento de presentar la instancia. (3,5% del presupuesto total), conforme a la Ordenanza Fiscal vigente.
    CUANDO PUEDO COMENZAR LAS OBRAS

    Una vez presentada toda la documentación correctamente y presentando el justificante del de la tasa administrativa y del pago del ICIO del 3,5%, previo al inicio de las obras el Ayuntamiento revisará la documentación aportada y en el plazo de tres meses expedirá la licencia y cartas de pagos de fianzas por la gestión de residuos y la reposición de posibles daños que sean causados en la vía pública.

    NO PODRÁN INICIARSE LAS OBRAS SIN LA PRECEPTIVA LICENCIA.

  • 2. Licencia de Actividad

    Se exigirá licencia de actividad para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modificación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar, ya sea de titularidad pública o privada, tanto en el interior de edificaciones como en espacios libres, tenga o no finalidad lucrativa. Dentro de las actividades sujetas a licencia encontramos:

    • Las Actividades Exentas de Calificación Ambiental, que son las incluidas en el ANEXO II de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, y que no precisan de un procedimiento ambiental específico.

    • Las Actividades sometidas a Informe de Calificación Ambiental, que son aquellas que no están sujetas a Autorización Ambiental Autonómica y tampoco se encuentran exentas de Calificación Ambiental.

    • Las Actividades sometidas a Autorización Ambiental Autonómica, que son las incluidas en los ANEXOS I y III de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada, así como las demás sujetas a dicha tramitación conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

    3. Licencia de Segregación

    La Licencia de Segregación se ha de solicitar cuando se pretenda la división de una finca, ya sea urbana o rústica, en dos o más lotes. Dicha licencia tiene por finalidad comprobar que los lotes en que se pretende dividir la finca cumple con la parcela mínima establecida normativamente. Deberán cumplir dicho requisito tanto la finca matriz de la que surgen los nuevos lotes, como éstos, no pudiendo quedar ni aquella ni éstos por debajo de la parcela mínima.


    4. Licencia de Primera o Segunda Ocupación

    Se exige para el primer o segundo uso o utilización de las edificaciones una vez concluidas con arreglo a una licencia de obras previa.



    ¿Qué documentación debo aportar?

    La documentación necesaria depende del tipo de licencia que se necesite obtener:

    1. Licencia de Obras:

    La documentación especificada anteriormente

    2. Licencia de Actividades Exentas de Calificación Ambiental:

    • Solicitud conforme al modelo que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal y que puede también obtener en esta página y en descarga de impresos.
    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante; cuando se actúe en nombre del dueño de la obra o titular de la actividad, fotocopia de su D.N.I. y autorización escrita. En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia de la escritura de constitución de la misma. Cuando sean comunidades de bienes, contrato constitutivo de la comunidad.
    • Memoria de la Actividad.
    • Cuando la actividad precise de la ejecución de obras en el local, se deberá solicitar simultáneamente la correspondiente licencia de obras (obra mayor o menor, según su naturaleza), acompañando la documentación precisa para ello.

    3. Licencia de Actividades sometidas a Informe de Calificación Ambiental:

    • Solicitud conforme al modelo que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal y que puede también obtener en esta página y en descarga de impresos.
    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante; cuando se actúe en nombre del dueño de la obra o titular de la actividad, fotocopia de su D.N.I. y autorización escrita. En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia de la escritura de constitución de la misma. Cuando sean comunidades de bienes, contrato constitutivo de la comunidad.
    • Dos ejemplares del Proyecto y Memoria Ambiental.
    • Cuando la actividad precise de la ejecución de obras en el local, se deberá solicitar simultáneamente la correspondiente licencia de obras (obra mayor o menor, según su naturaleza), acompañando la documentación precisa para ello.

    4.Licencia de Actividades sometidas a Autorización Ambiental Autonómica:

    • Solicitud conforme al modelo que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal y que puede también obtener en esta página y en descarga de impresos.
    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante; cuando se actúe en nombre del dueño de la obra o titular de la actividad, fotocopia de su D.N.I. y autorización escrita. En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia de la escritura de constitución de la misma. Cuando sean comunidades de bienes, contrato constitutivo de la comunidad.
    • Dos ejemplares del Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental.
    • Declaración de Impacto Ambiental o Autorización Ambiental Integrada emitida por el órgano competente.

    5. Licencia de Actividad (actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada):

    • Solicitud conforme al modelo que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal y que puede también obtener en esta página y en descarga de impresos.
    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante; cuando se actúe en nombre del dueño de la obra o titular de la actividad, fotocopia de su D.N.I. y autorización escrita. En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia de la escritura de constitución de la misma. Cuando sean comunidades de bienes, contrato constitutivo de la comunidad.
    • Dos ejemplares del Proyecto Técnico, uno de ellos en soporte escrito, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, el otro en soporte magnético (ficheros DXF, DWG, DOC, y PDF).
    • Autorización Ambiental Integrada emitida por el órgano competente.

    6. Cambio del titular de la Licencia de Actividad:

    • Solicitud conforme al modelo que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal y que puede también obtener en esta página y en descarga de impresos.
    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante; cuando se actúe en nombre del dueño de la obra o titular de la actividad, fotocopia de su D.N.I. y autorización escrita. En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia de la escritura de constitución de la misma. Cuando sean comunidades de bienes, contrato constitutivo de la comunidad.
    • Licencia cuyo cambio de titular se solicita.
    • En las cesiones inter-vivos: Documento acreditativo de la cesión suscrito por el anterior titular de la actividad.
    • En las cesiones mortis causa con testamento: Copia de la escritura de partición de herencia. De no haberse producido aún la partición de herencia, deberá acompañarse la solicitud de la siguiente documentación: Certificado de defunción del anterior titular, certificado de últimas voluntades, copia del testamento otorgado y escrito de renuncia de los demás herederos a favor del nuevo titular.
    • En las cesiones mortis causa sin testamento: Declaración de herederos y escrito de renuncia de los demás herederos que pudieran existir a favor del nuevo titular.

    7. Licencia de Segregación:

    • Descripción de la finca a segregar con expresión de los linderos y superficie de la misma.
    • Planos de situación y de detalle a escala adecuada, así como plano de planeamiento vigente, reflejando en éste último tanto la finca matriz (originaria) como la que se pretende segregar.
    • Fotocopia íntegra del título de propiedad (escritura) de la finca matriz (originaria)
    • En su caso, si es necesario, deberá acreditarse la condición de regadío de la finca afectada, mediante certificado catastral.
    • Descripción, si las hubiera, de las edificaciones existentes, ubicación y superficie.

    8. Licencia de Primera Ocupación:

    • Solicitud conforme al modelo que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal y que puede también obtener en esta página y en descarga de impresos.
    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante; cuando se actúe en nombre del dueño de la obra o titular de la actividad, fotocopia de su D.N.I. y autorización escrita. En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia de la escritura de constitución de la misma. Cuando sean comunidades de bienes, contrato constitutivo de la comunidad.
    • Plano de Situación a escala 1:1000.
    • Planos de distribución de plantas (cotas y superficies).
    • Fotografía de la fachada.
    • Fotocopia de la Licencia de Obras.
    • Certificado final de obras.
    • Carpeta de documentación del Libro del Edificio (si la licencia de obras es posterior al 26/03/2002).
    • Justificante de alta en el I.B.I.

    9. Licencia de Segunda Ocupación:

    • Solicitud conforme al modelo que le será suministrado por la Oficina Técnica Municipal y que puede también obtener en esta página y en descarga de impresos.
    • Fotocopia del D.N.I. del solicitante; cuando se actúe en nombre del dueño de la obra o titular de la actividad, fotocopia de su D.N.I. y autorización escrita. En el caso de sociedades mercantiles, fotocopia de la escritura de constitución de la misma. Cuando sean comunidades de bienes, contrato constitutivo de la comunidad.
    • Planos de distribución de plantas (cotas y superficies).
    • Fotografía de la fachada.
    • Fotocopia compulsada de la escritura de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento.
    • Justificante de alta en el I.B.I.

    Oficina Técnica